SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 14-May-2019

III.3.

Del análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal se establece que, el Secretario General de la comunidad Camata Sud, del “cantón” Morocollo, Segunda Sección Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, suscita conflicto de competencias jurisdiccionales en relación a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, argumentando que dentro del conflicto de linderos de terrenos agrícolas que involucran a dos miembros de comunidades colindantes, las autoridades indígena originario campesinas conocieron el asunto y, a través de una resolución establecieron una sanción en contra de Pedro Ticona Tallacagua; sin embargo, Raymundo Layme Quispe, parte en el conflicto, en clara desobediencia a las determinaciones emanadas de la jurisdicción indígena originaria campesina, acudió a la Policía Boliviana para interponer la denuncia penal, no obstante que, la propiedad agraria sobre la que se originó el conflicto se encuentra en el límite entre las comunidades Camata Sud y Lacaya, de manera que las partes en litigio son del lugar y sus diferencias deben ser resueltas de acuerdo a sus sistemas jurídicos y con la intervención de sus autoridades.

De conformidad con lo establecido por el art. 202.11 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los conflictos de competencias jurisdiccionales suscitados entre las jurisdicciones reconocidas por la Ley. En este entendido, en virtud a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional y, en aplicación de lo preceptuado por el art. 191.II de la CPE, es importante que este Tribunal examine la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, ya que a partir de ese análisis podrá determinar la competencia de la autoridad para el conocimiento de un caso concreto, labor que será cumplida a continuación: