SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.1.

II.1.  Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 136/2015 de 20 de agosto, mediante el cual el Concejo del GAM de Sucre contrató los servicios de Aida Colque Rodríguez -ahora accionante- para desempeñar las funciones de Secretaria de la Gaceta Municipal de dicho Concejo, desde esa fecha hasta el 18 de diciembre de 2015, adquiriendo la calidad de funcionaria provisoria y de libre nombramiento, estableciéndose en su cláusula séptima que el contratante podría prescindir de sus servicios  antes del vencimiento del plazo cuando así sea requerido; asimismo, consta el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 054/2016 de 25 de enero, que bajo el mismo tenor, contrató los servicios de la nombrada como Asistente de la Unidad de la Gaceta Municipal, a ser cumplido desde la fecha indicada hasta 16 de diciembre de 2016; posteriormente, por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 077/2017 de 17 de marzo, en iguales características la misma fue contratada como Asistente II de la Unidad de Activos Fijos del Concejo Municipal de Sucre, desde la suscripción del contrato hasta el 15 de diciembre de 2017, siendo el mismo ampliado hasta el 29 del señalado mes y año; finalmente, por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 030/2018 de 1 de febrero, fue contratada como Técnico de la Unidad de Activos Fijos del referido Concejo, a ser desarrollado desde la firma del mismo hasta el 14 de diciembre de 2018 (fs. 2 a 6).