SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

concedió

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada, y en consecuencia ordenó la anulación de la Resolución de Rebeldía 549/”2016” (sic) de 19 de noviembre de 2018, y se deje sin efecto las medidas interpuestas por causar procesamiento indebido en cuanto a la forma de emisión; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) No se cuenta con informe del Juez demandado, empero durante el transcurso de la acción de libertad se recibió un informe de la Secretaria Alejandra Condarco Vila del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento, que indica que el ahora demandado se encuentra con baja médica y que no cuenta con los antecedentes del proceso, porque fueron remitidos al “Tribunal de Anticorrupción 1ro”; b) “Se debe tener presente además la SC 0476/2010 de fecha 05 de julio de 2010;      SC 0619/2005-R de fecha 07.07.2005 que señalan ‘que debe existir de forma concurrente los siguientes presupuestos a) acto lesivo cometido por autoridades denunciadas, b) debe existir estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar actos lesivos a momento de su persecución o la privación de libertad’ dentro la presente causa en caso de purgar rebeldía impuesta al acusado se estaría convalidando el auto vulnerado” (sic); c) Se establece que el accionante se encontraba, en aplicación del art. 240 del CPP con “medidas sustitutivas a la detención preventiva”, la cual fue revocada por el Tribunal de alzada imponiendo la detención preventiva, convirtiéndose ésta en la situación jurídica del ahora impetrante de tutela. El juez, debió disponer medidas para efectivizar la situación jurídica del peticionante de tutela conforme a las formalidades previas en el Código de Procedimiento Penal, empero señaló una audiencia denominada “para considerar la situación jurídica del imputado”, en la cual el accionante no se hizo presente porque no se dispuso su conducción, motivo que hace que el ahora demandado imponga la rebeldía de acuerdo al art. 89 del CPP, hecho que vulneraría sus derechos porque se incurrió en un procesamiento indebido por parte del demandado, por fijar una audiencia que no se encuentra prevista en el procedimiento penal; y, d) “Y con relación a la forma del acto procesal hoy reclamado se advierte de la misma, algunas impresiones y contradicciones toda vez que el juez accionado emite la Resolución No. 549/2016 y establece que la fecha 19 de Noviembre de 2018, es decir que existe una contradicción en cuanto al número de resolución con la gestión, asimismo en su primera parte considerativa ‘VISTOS Y CONSIDERANDO’: el señalamiento para la audiencia para el día de hoy para resolver la situación jurídica del ciudadano, aspecto que se ratifica en el fundamento precedente establecido por el cual juez convoca a una audiencia no prevista en el procedimiento penal; causando un procesamiento indebido. Y que el mismo auto en su parte resolutiva del por tanto, existe error en cuanto al nombre del accionante” (sic).