SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

Fragmento 13

En cuanto a la explicación, complementación y enmienda art. 125 del CPP, indica que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.