SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En virtud a lo aludido por el accionante a través de su presentante sin mandato, señala que el ahora demandado vulneró sus derechos a la libertad, a la dignidad y el debido proceso sin dilaciones indebidas; y los principios de objetividad, legalidad e igualdad; en razón de que este, con el objetivo de subsanar lo ordenado en el Auto de Vista 52/2018, que revoca la cesación de la detención preventiva, fijó una audiencia ilegal, emitiendo el Auto Interlocutorio 549/”2016” (sic), declarando su rebeldía.

Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar interpuesta por el accionante a través de su representante sin mandato, cuestiona el Auto Interlocutorio 549/”2016” (sic), el cual estaría vulnerando sus derechos citados en el párrafo anterior; toda vez que, el Juez -ahora demandado- declaró la rebeldía de este mediante una Resolución ilegal, porque en la audiencia donde se declaró la rebeldía, solo se tuvo la presencia del abogado de la víctima, quien no acreditó tener poder de representación. Además que la citada Resolución se encuentra con incongruencias y errores respecto a la cita del nombre del imputado, la gestión y mes de la Resolución.

Los errores cometidos en la emisión de la Resolución 549/”2016” (sic) de acuerdo con lo citado por el Fundamento Jurídico III.2, y conforme el   art. 125 del CPP, que indica: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, debieron ser observadas por la autoridad ahora demandada para subsanar los defectos de forma de la Resolución.