SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En virtud a lo aludido por el accionante a través de su presentante sin mandato, señala que el ahora demandado vulneró sus derechos a la libertad, a la dignidad y el debido proceso sin dilaciones indebidas; y los principios de objetividad, legalidad e igualdad; en razón de que este, con el objetivo de subsanar lo ordenado en el Auto de Vista 52/2018, que revoca la cesación de la detención preventiva, fijó una audiencia ilegal, emitiendo el Auto Interlocutorio 549/”2016” (sic), declarando su rebeldía.
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar interpuesta por el accionante a través de su representante sin mandato, cuestiona el Auto Interlocutorio 549/”2016” (sic), el cual estaría vulnerando sus derechos citados en el párrafo anterior; toda vez que, el Juez -ahora demandado- declaró la rebeldía de este mediante una Resolución ilegal, porque en la audiencia donde se declaró la rebeldía, solo se tuvo la presencia del abogado de la víctima, quien no acreditó tener poder de representación. Además que la citada Resolución se encuentra con incongruencias y errores respecto a la cita del nombre del imputado, la gestión y mes de la Resolución.
Los errores cometidos en la emisión de la Resolución 549/”2016” (sic) de acuerdo con lo citado por el Fundamento Jurídico III.2, y conforme el art. 125 del CPP, que indica: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, debieron ser observadas por la autoridad ahora demandada para subsanar los defectos de forma de la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- 5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- Fragmento 13
- “Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°