SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”

El ahora demandado, con el objetivo de subsanar la falta de ejecución del Auto de Vista 52/2018, señaló audiencia para el 19 de noviembre de 2018, con el fin de “considerar la situación jurídica del imputado”, siendo esta irregular, toda vez que no se encuentra enmarcada en ningún artículo del Código Procesal Penal. La audiencia fue instalada solo con la participación del abogado de la querellante, quien no acreditó poder de representación; y en audiencia se ordenó determinar la aplicación del art. 89 del CPP: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”, declarando la rebeldía del imputado mediante Auto Interlocutorio 549/”2016” (sic) de 19 de noviembre de 2018.

El hora accionante también hace notar que la Resolución emitida se encuentra adulterada y con incongruencia respecto al número y fecha “549/2016 de 19 de noviembre de 2018”, el mes en que se realiza la audiencia se encuentra borrado y sobre escrito, debiendo ser Resolución “549/2018 de 19 de noviembre de 2018”; y observa que se escribió de manera incorrecta el nombre del imputado.