SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”
El ahora demandado, con el objetivo de subsanar la falta de ejecución del Auto de Vista 52/2018, señaló audiencia para el 19 de noviembre de 2018, con el fin de “considerar la situación jurídica del imputado”, siendo esta irregular, toda vez que no se encuentra enmarcada en ningún artículo del Código Procesal Penal. La audiencia fue instalada solo con la participación del abogado de la querellante, quien no acreditó poder de representación; y en audiencia se ordenó determinar la aplicación del art. 89 del CPP: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”, declarando la rebeldía del imputado mediante Auto Interlocutorio 549/”2016” (sic) de 19 de noviembre de 2018.
El hora accionante también hace notar que la Resolución emitida se encuentra adulterada y con incongruencia respecto al número y fecha “549/2016 de 19 de noviembre de 2018”, el mes en que se realiza la audiencia se encuentra borrado y sobre escrito, debiendo ser Resolución “549/2018 de 19 de noviembre de 2018”; y observa que se escribió de manera incorrecta el nombre del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- 5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- Fragmento 13
- “Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°