SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas

En este mismo sentido, la SCP 0267/2018-S2 de 25 de junio, sistematizando la jurisprudencia constitucional vinculada a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad tratándose de declaratorias de rebeldía, señala: “…queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión…” (énfasis agregado).

Asimismo, el accionante de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, en específico la SCP 0267/2018-S2, que entre sus partes relevantes, señala: “…existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas…”, antes de demandar la presente acción de libertad, debió presentarse ante la autoridad ahora demandada para solicitar que deje sin efecto la Resolución vulneradora de sus derechos, siendo esta presentación suficiente para que se active la vía constitucional y pueda pedir la protección de sus derechos.

Por tanto, el ahora accionante, al no haber presentado el recurso correspondiente de acuerdo al art. 216 del CPP, y al no presentarse voluntariamente ante la autoridad que lo declaró rebelde, justificando su ausencia para que deje sin efecto la orden de aprehensión de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en la SCP 0267/2018-S2, son hechos que impide que se pueda dar curso a tutela incoada, ya que el impetrante de tutela no agotó la subsidiaridad para reclamar su derecho afectado.