SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el delito de tentativa de feminicidio, motivo por el cual se le determinó detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Mediante Resolución 412/2017 de 29 de diciembre se le concede la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de acuerdo con el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que fue apelada. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante voto disidente revocó la Resolución de cesación y ordenó la detención preventiva a través del Auto de Vista 52/2018 de 27 de febrero, el cual no fue ejecutado y fue remitido al Juzgado de origen.
Al contar el cuaderno de control jurisdiccional, con requerimiento de acusación, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, pretendió remitir antecedentes a la autoridad llamada por ley, hecho en el que se constató que el Auto de Vista 52/2018 no fue ejecutado. Motivo que hizo que el cuaderno de control jurisdiccional sea devuelto al Juzgado para que éste subsane lo observado.
Al quedar en evidencia la falta de ejecución de la Resolución, el ahora demandado, el 5 de octubre de 2018 pretendió dar curso con el Auto de Vista 52/2018, sin que éste haya sido solicitado por la parte querellante o el Ministerio Público, además que el ahora accionante, no fue notificado con la Resolución.
Respecto al informe de 16 de noviembre de 2018, que presentó la Secretaría del Juzgado, refiere que la demandante: “esta tratando de cumplir con las observaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia de Anticorrupción y violencia contra la mujer, determina que no se puede cumplir con la remisión a Juzgado de Ejecución siendo que no se tiene aún recepcionado el mandamiento de detención en el Penal de San Pedro, viéndose imposibilitada cumplir lo ordenado” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- 5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- Fragmento 13
- “Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°