SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado por el delito de tentativa de feminicidio, motivo por el cual se le determinó detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Mediante Resolución 412/2017 de 29 de diciembre se le concede la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de acuerdo con el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que fue apelada. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante voto disidente revocó la Resolución de cesación y ordenó la detención preventiva a través del Auto de Vista 52/2018 de 27 de febrero, el cual no fue ejecutado y fue remitido al Juzgado de origen.

Al contar el cuaderno de control jurisdiccional, con requerimiento de acusación, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, pretendió remitir antecedentes a la autoridad llamada por ley, hecho en el que se constató que el Auto de Vista 52/2018 no fue ejecutado. Motivo que hizo que el cuaderno de control jurisdiccional sea devuelto al Juzgado para que éste subsane lo observado.

Al quedar en evidencia la falta de ejecución de la Resolución, el ahora demandado, el 5 de octubre de 2018 pretendió dar curso con el Auto de Vista 52/2018, sin que éste haya sido solicitado por la parte querellante o el Ministerio Público, además que el ahora accionante, no fue notificado con la Resolución.

Respecto al informe de 16 de noviembre de 2018, que presentó la Secretaría del Juzgado, refiere que la demandante: “esta tratando de cumplir con las observaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia de Anticorrupción y violencia contra la mujer, determina que no se puede cumplir con la remisión a Juzgado de Ejecución siendo que no se tiene aún recepcionado el mandamiento de detención en el Penal de San Pedro, viéndose imposibilitada cumplir lo ordenado” (sic).