Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 786 a 791, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, bajo los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicita con la aclaración que no se ingresó al fondo del problema jurídico constitucional formulado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…Este contrato aclarativo hace mención al contrato de compraventa de fs. 314 de obrados, donde el el contrato aclarativo en el final de la CLÁUSULA SEGUNDA dice Textual, en el presente contrato aclaramos que el precio real del bien inmueble transferido es de $us. 15.000 dinero que es cancelado al Sr. JUAN ALBORNOZ GUTIÉRREZ, mediante cheque No.600032028776 girado por MÁXIMO DAZA LIMACHI, el mismo que será cobrado el día de mañana (septiembre 8) hasta horas 12 am…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto, es decir, denegar o conceder lo pedido, toda vez que la autoridad judicial está obligada a otorgar solamente lo que se ha solicitado, ni más ni menos; siendo por ello entonces de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción; de ahí que, si bien el incumplimiento de la vinculatoriedad entre los elementos señalados, no constituye requisito de admisibilidad para la presente acción tutelar y que inclusive puede ser subsanado en audiencia de acción de amparo constitucional; sin embargo, la coherencia entre ellos, determinará el resultado de la misma, en resguardo además, del derecho a la defensa de la parte demandada y los intereses de terceros, quienes podrán conocer a cabalidad los hechos y derechos de cuya vulneración se les acusa, para asumir adecuada defensa”
- CONFIRMAR