SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
a)
Dicha Resolución tuvo como fundamento que: a) De la revisión de actuados se evidenció que la ahora accionante Isabel Calizaya Canaza, fue debidamente notificada con la Sentencia el 27 de octubre de 2017, en su domicilio real señalado conforme consta la notificación cursante a fs. 21, a partir de cuya fecha tenía el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que fenecía el 3 de noviembre de igual año, fecha en el cual, la solicitante de tutela presentó el mencionado recurso; y, b) Las autoridades demandadas, al declarar inadmisible el recurso interpuesto, sin considerar que fue presentado dentro del término establecido en la materia, restringieron y vulneraron el derecho al debido proceso e impugnación, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.