SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
Fundamento normativo
El recurso de apelación, contra una sentencia se encuentra previsto en el art. 443 de la Ley 603, así en su parágrafo I, establece que: “Contra la sentencia procede el recurso de apelación en el defecto suspensivo, que deberá presentarse en el plazo de cinco días computables al día siguiente hábil de su notificación”. A su vez, su parágrafo II, prescribe que: “En asistencia familiar cuando la demanda solicitada sea declarada probada, la apelación procederá en el efecto devolutivo”.
Por consiguiente la impugnación (apelación) prevista para el efecto (sentencia de divorcio y asistencia familiar) acorde al art. 443 de la indicada Ley, que viene a ser la norma especial, sobre la base que la garantía de la doble instancia constituye un derecho fundamental de naturaleza constitucional, es en el plazo de cinco días.