SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro de la demanda de divorcio y asistencia familiar que opuso contra Javier Challapa Villanueva, el Juez de la causa, el 27 de septiembre de 2017, dictó la Sentencia 270/17, declarando disuelto su vínculo matrimonial, a cuya consecuencia le impuso otorgar asistencia familiar en forma mensual, a favor del nombrado demandado en la suma de Bs4 000.-(cuatro mil bolivianos 00/100). Contra dicho fallo, mediante memorial presentado el 3 de noviembre de igual año, presentó recurso de apelación, lo que originó que los Vocales hoy demandados, emitan el Auto de Vista de 30 de mayo de 2018, por el cual sin ingresar al fondo de su recurso interpuesto, es decir sin resolver sus agravios expuestos, declararon inadmisible el mismo, con el argumento que fue presentado de manera extemporánea.

Afirma que los Vocales demandados a tiempo de dictar el citado Auto de Vista, efectuaron un razonamiento erróneo del art. 314 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 -Código de las Familias y del Proceso Familiar- ya que para la declaratoria de inadmisibilidad, tomaron en cuenta como fecha de notificación el 27 de septiembre de 2017 practicada a su abogada de oficio en audiencia y no la notificación personal de 27 de octubre del mismo año efectuada a su persona, conforme establece el art. 363.I y II de la Ley 603.