SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0195/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
concedió en parte
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 26 de septiembre, cursante de fs. 60 a 65, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de ejecutoria de 19 de octubre de 2017, emitido por la Secretaría de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y en consecuencia, ordenó que la autoridad demandada en el plazo de tres días desde su legal comunicación, tramite el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante y emita resolución; por otra parte, rechazó la solicitud de nulidad de la RA 03/2017, por no ser la resolución que vulnera los derechos tutelados; mantiene vigente la medida cautelar dispuesta en el Auto de admisión de acción de amparo constitucional de 5 de julio de 2018, por el cual dispuso suspender momentáneamente la demolición de la propiedad, hasta que sean resueltos los recursos interpuestos; y, condena al pago de costas, daños y perjuicios causados, averiguables en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- [7]
- [8]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos