SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0195/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.1.
II.1. Mediante la RA 03/2017 de 16 de marzo, emitida por Mauricio Calderón Siñani, Secretario Municipal de Gestión Urbana Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -ahora demandado-, se declaró la existencia de una construcción clandestina en el inmueble de propiedad de Gladys Maribel Mamani Vacaflor -ahora accionante-, ubicado en la Urbanización Sajama, Lote 1, Manzano 26, Zona Sud de la ciudad de Oruro; por lo que, se instruyó la demolición total de la ocupación del espacio público municipal, conminando a la propietaria responsable de la construcción a efectuar la demolición voluntaria, conforme al Informe Técnico 001/17 de 7 de febrero de 2017, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la indicada Resolución, la misma que fue notificada el 4 de abril del mismo año (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- [7]
- [8]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos