SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0195/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la petición; por cuanto, la RA 03/2017, emitida por el Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue declarada ejecutoriada, con el argumento que la misma no fue impugnada; no obstante que, interpuso el recurso de revocatoria e inclusive el jerárquico, no habiendo obtenido hasta la fecha respuesta alguna; por lo que, solicita se conceda la tutela, y se ordene a la autoridad demandada, acepte los recursos interpuestos dentro del proceso administrativo de construcción clandestina, y se anulen los obrados hasta la RA 03/2017, por falta de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- [7]
- [8]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos