SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0195/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un proceso administrativo sancionador sobre construcciones clandestinas, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de la Secretaría Municipal de Gestión Territorial, emitió la Resolución Administrativa (RA) 03/2017 de 16 de marzo, por la que dispuso declarar clandestina la construcción en el inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Sajama, lote 1, Manzano 26, zona Sud de la ciudad de Oruro, y no obstante que interpuso los recursos legales contra la indicada Resolución, nunca fueron respondidos ni tramitados y, al contrario, el 21 de diciembre de 2017, le notificaron con una Resolución de ejecutoria, con el argumento de que dicha resolución municipal no fue impugnada; motivo por el cual, mediante memorial de 27 del mismo mes y año, se apersonó nuevamente a la Secretaría Municipal de Gestión Territorial, a efectos de que se deje sin efecto el Auto de ejecutoria, sin obtener respuesta alguna; por ello, el 26 de abril de 2018, acudió ante el Delegado de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; instancia donde tampoco obtuvo respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- [7]
- [8]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos