SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
Juan Pablo Calvo Cuellar, Gerente General de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A., por intermedio de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 89 a 90 vta. y en audiencia manifestó que: 1) Es evidente que el accionante el 25 de mayo de 2018, solicitó de manera escrita información a Nuevatel PCS de Bolivia S.A.; empero, no señaló domicilio expreso para recibir respuesta, dejando únicamente números telefónicos de referencia;
2) No existe en archivos de la empresa, constancia de alguna comunicación adicional que acredite que el ahora impetrante de tutela hubiese reiterado la petición señalada, aspecto que devela que no se agotaron los mecanismos “…que hubiesen podido ser idóneos para recibir una respuesta…” (sic); 3) Una vez que tomó conocimiento de la acción de amparo constitucional y habiendo verificado que la “nota” no había sido respondida, se atendió a la misma el 27 de septiembre del citado año, por el Gerente de Gestión de Permisos de Nuevatel PCS de Bolivia S.A.; 4) El 26 del señalado mes y año se tuvieron comunicaciones telefónicas con el peticionante de tutela para comunicarle que la respuesta iba a estar “…disponible en los siguientes días en la ciudad de Oruro…” (sic); 5) La acción de amparo constitucional no procede cuando existe otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; 6) Al no estar previsto un plazo para ese “tipo de solicitudes” no existe omisión ilegal por parte de Nuevatel PCS de Bolivia S.A.; y, 7) Aplicando por analogía el art. 17.II de la LPA están dentro de plazo para atender el requerimiento.
- acción de amparo constitucional
- copias legalizadas de los contratos y autorizaciones en caso de que exista
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 9
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP