SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 12
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición y de acceso a la información, señalando de que, no obstante que presentó nota el 25 de mayo de 2018 ante el Gerente General de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A., indagando que autoridad o persona autorizó la construcción de la radio base antena en el cerro sagrado Jach’a Pukara del TOC Pisiga del municipio de Sabaya del departamento de Oruro, especificando bajo que título se ocupó el espacio donde se ubicó la referida antena; y, se le extienda copias legalizadas de los contratos y autorizaciones respecto a dicha construcción, misma que no fue respondida hasta el 22 de agosto de la referida gestión.
- acción de amparo constitucional
- copias legalizadas de los contratos y autorizaciones en caso de que exista
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 9
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP