SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya ambos del departamento de Oruro, mediante Resolución 002/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 95 a 99 concedió la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) Por disposición contenida en el
art. 24 de la CPE, la autoridades e incluso particulares están “constreñidos” a emitir una respuesta ya sea positiva o negativa; ii) La SC 1995/2010-R de 26 de octubre estableció los parámetros que deben cumplirse para otorgar la tutela constitucional por vulneración al derecho de petición estableciendo que la solicitud puede formularse de forma escrita u oral; dirigida a autoridad competente subrayando que aun cuando la solicitud fuese presentada a una instancia incompetente la misma tiene la obligación de poner en conocimiento sobre su incompetencia y haberse agotado la vía o instancias idóneas para hacer efectiva esa petición siempre y cuando este establecido en el “ordenamiento jurídico”; iii) En el caso en cuestión, la solicitud se formalizó de forma escrita dirigida a una autoridad competente y ante la falta de respuesta se demandó acción de amparo constitucional; y, iv) El art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que “…el juzgado o tribunal competente será el del lugar en que se haya producido la violación del Derecho” (sic).
- acción de amparo constitucional
- copias legalizadas de los contratos y autorizaciones en caso de que exista
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 9
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP