SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

En derecho a la réplica señaló: 1) De forma clara y evidente se confirma la vulneración del derecho a la petición, reconocida por la parte demandada, al referir que la primera solicitud fue remitida a La Paz, sin respuesta hasta el momento; asimismo, en esa ciudad, piden al mismo Director Departamental que remita antecedentes; de igual forma, resulta que para la segunda petición hay una respuesta de 17 de agosto de 2018, la cual no se notificó formalmente;       2) Existe incumplimiento de deberes; toda vez que, el INRA tenía que hacerles conocer la respuesta, en el domicilio procesal; y, 3) Respecto a la subsidiariedad, fundamentada por los terceros interesados, no se aplica ya que no se obtuvo respuesta.

Delia Pozo Merlin y Cesar Peña Escobar a través de su representante legal, en audiencia indicaron que: 1) La acción de defensa se encuentra inmersa dentro de la causal de improcedencia, establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) El art. 69 del DS 29215, habla de un plazo determinado, lo que no fue citado es qué pasa cuando no se cumple ese plazo; por su parte, el art. 83 de la LSNRA, dice que transcurrido el plazo previsto sin que la autoridad hubiere dictado la resolución que resuelva la solicitud planteada, podrá ser considerada como denegatoria por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso que corresponda, entonces ante la omisión de la respuesta, la parte hoy accionante tenía expedita la vía de apersonarse ante el mismo Director Departamental a.i. del INRA para plantear el primer recurso administrativo de revocatoria, porque se entiende que se le deniega su solicitud de prosecución de saneamiento; 3) Existe una respuesta por parte del INRA que ya da curso a la petición indicando que no existe en la base de datos el saneamiento, porque en el 2014, dicha Institución de manera expresa excluye del proceso de saneamiento a las parcelas de Juan Siles Vidal y Victoria Jaldin Rojas, porque -sus terrenos- se declararon área urbana con una ley municipal debidamente homologada mediante Resolución Suprema; es por ese motivo, que ya el GAM de El Torno Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, tiene su área consolidada inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), situación que es de conocimiento de los accionantes y debido a ello actualmente no están en la base de datos.