SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante escrito de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 71 y vta., refirió que: 1) El trámite administrativo de reincorporación laboral desde el inicio hasta su conclusión se adecuó a la normativa laboral vigente; a cuyo efecto el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0945 de 1 de mayo de 2010, dispone que, cuando el trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación; “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador o trabajador al momento del despedido…” (sic); 2) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, la cual podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica las suspensión de su ejecución; 3) El trabajador podrá interponer acciones constitucionales que corresponda tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral; y, 4) el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 686/10 de 26 de octubre de 2010, de la que establece es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior pudiendo ser impugnada únicamente en la vía judicial.