SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El solicitante de tutela, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la empresa municipal EMAVRA no cumplió en su integridad la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2018, puesto que si bien lo reincorporó a su fuente laboral como Auxiliar de mantenimiento 09-chofer que cumplía en la referida empresa, no le cancelaron los salarios devengados que le adeudaban por el tiempo que estuvo cesante, ni tampoco le hicieron efectivo el monto que corresponde a las duodécimas de su aguinaldo.

Ahora bien, conforme al razonamiento descrito en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las conminatorias de reincorporación emitidas por una Jefatura Departamental del Trabajo dependientes del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social en resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, deben cumplirse en la totalidad de lo dispuesto en ellas y no parcialmente.

En este entendido, de acuerdo al razonamiento jurisprudencial precedente y conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el mismo, la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral necesariamente debe cumplirse en forma íntegra; es decir, que el empleador debe ejecutar todos los puntos que hubieran sido dispuestos por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; puesto que, no está permitido cumplirla de manera parcial, tal como establece la norma contenida en el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010. En el caso de análisis, el acto lesivo denunciado es el incumplimiento parcial de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2018 de reincorporación laboral; toda vez que, el accionante si bien fue reincorporado a su fuente laboral y cancelados los sueldos devengados; empero, aún se encuentran pendientes el pago de las duodécimas correspondientes al aguinaldo, que según señala el solicitante de tutela, asciende a Bs2 000, afirmación que el demandado corroboró en la audiencia de la presente acción tutelar, aceptando ese adeudo.

Por lo expuesto y lo advertido de los antecedentes en el caso concreto, se advierte que resulta evidente el cumplimiento parcial de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2018 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, por parte del representante de la empresa demandada, por cuanto no se dio cumplimiento a todos los puntos dispuestos en la referida conminatoria; toda vez que, el propio representante de la empresa municipal demandada en su informe refirió que la mencionada conminatoria de reincorporación “…EVIDENTEMENTE FUE CUMPLIDA DE MANERA PARCIAL…” (sic); pero no indicó respecto al pago las duodécimas de aguinaldo; aspecto que no fue desvirtuado por ningún medio por la parte demandada, correspondiendo en el caso se conceda tutela impetrada.