SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios para la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa (EMAVRA), en merito a los contratos suscritos a plazo fijo de CLPF EMAVRA-077/14 de 2 de junio de 2014, CLPF EMAVRA-422/15 de 9 de enero de 2015, CLPF EMAVRA-357/16 de 29 de enero de 2016 y CLPF EMAVRA-353/17 de 31 de enero de 2017, para cumplir la función de “…AUXILIAR DE MANTENIMIENTO 09-CHOFER…” (sic); actividad que es propia y permanente de la empresa municipal; empero, el 31 de enero de 2017, firmó el último contrato a desempeñar la misma actividad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año, a cuyo vencimiento se le indicó que tendría que esperar para firmar un nuevo contrato de trabajo; toda vez que, al constituirse el 15 de marzo de 2018, en las instalaciones de la empresa, a fin de conocer su situación jurídica, se le comunicó que había sido despedido y no volvería a realizarse ningún otro contrato más con su persona.
Ante el referido hecho, acudió con el pertinente reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la cual emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2018 de 25 de abril, de reincorporación laboral; misma, que no fue cumplida por la empresa ahora demandada a pesar de su legal notificación.
Asimismo, refirió que, una vez enterada EMAVRA de la acción tutelar presentada en su contra, el Gerente General en representación de la referida empresa, dispuso su reincorporación a su fuente laboral, mediante Memorándum EMAVRA-G.G.-RR.HH.-006/2018 de 10 de mayo, todo ello con la errónea idea de que podría evitar o eludir la prosecución la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, no se le pagó sus salarios devengados por el tiempo que estuvo despedido de manera injustificada, a ese aspecto y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional expresada en las SSCCPP 0680/2016-S2 de 8 de agosto y 0478/2017-S2 de 22 de mayo, el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2018 de reincorporación laboral debe ser íntegra; es decir, corresponde tanto el retorno a su fuente de trabajo como el pago de los salarios devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR