Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.1
II.1. Mediante contratos suscritos a plazo fijo de CLPF EMAVRA-077/14 de 2 de junio de 2014, CLPF EMAVRA-422/15 de 9 de enero de 2015, CLPF EMAVRA-357/16 de 29 de enero de 2016 y CLPF EMAVRA-353/17 de 31 de enero de 2017, la empresa municipal EMAVRA hoy demandada, contrató los servicios de Hernán Pino Godoy ahora accionante, para que cumpla las funciones de “…AUXILIAR DE MANTENIMIENTO 09-CHOFER…” (sic) (fs. 23 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR