SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
Fragmento 17
En cumplimiento de la referida conminatoria, la empresa demandada por Memorándum EMAVRA-G.G.-RR.HH.-006/2018, comunicó al ahora solicitante de tutela, que a partir del 10 de mayo de 2018, debía reincorporarse a su fuente laboral, exhortándole a cumplir sus funciones con responsabilidad; sin embargo, no se dio cumplimiento al pago de salario devengado y otros beneficios; y si bien la parte demandada presentó un memorial el 6 de marzo de 2019, adjuntando un cheque en fotocopia simple con fecha de 1 del mismo mes y año, por la suma de Bs9 834,67 a favor del accionante, en el que hizo conocer que en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2018, la mencionada empresa, procedió a la reincorporación del hoy solicitante de tutela, quien a la fecha se encuentra trabajando; en cuanto a la cancelación del monto de salarios devengados señaló que se hicieron los esfuerzos necesarios para cumplir en su totalidad con la indicada conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, admitiendo haber acatado parcialmente; indicando a esa fecha que se canceló al hoy impetrante de tutela los sueldos devengados que le correspondían hasta el día de su reincorporación efectiva; sin embargo no hizo mención a que dicho monto comprendiese el pago de las duodécimas de aguinaldo, que ahora reclama el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR