SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
Raúl Gonzales Ávila, actual Gerente General de EMAVRA, a través de su representante legal, por memorial de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 77 a 78, presentó informe escrito, en la que señaló lo siguiente: a) En cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2018 de 25 de abril, la empresa indicada, procedió a la reincorporación del hoy accionante, quien a la fecha se encuentra trabajando; y, b) Se realizó los esfuerzos necesarios para cumplir en su totalidad con la mencionada Resolución supra, emitida por el Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, que si bien fue acatada parcialmente; sin embargo, a la fecha fue cumplida de manera íntegra; es decir que fue reincorporado el hoy solicitante de tutela, y por ende se canceló los sueldos devengados que le correspondían hasta el día de su reingreso efectivo; por lo que, la audiencia programada para el 6 de marzo de 2019, no tiene razón de ser, solicitando sea cancelada el mencionado acto..
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR