SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Sonia Sara Fuentes Coca, María Giovanna Pizo Guzmán y Jesús Efraín Camacho Córdova, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de Cochabamba, e Isis Castillo Vela, Secretaria del mismo Tribunal de Sentencia, presentaron informe escrito fechado el 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 44 y 45 vta.; refiriendo que: 1) La Sentencia Constitucional 098/2018-S3, cita varias Sentencias Constitucionales, entre ellas, la SC 0542/2010-R de 12 de julio, que señaló: “…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…” (Sic); 2) Este Tribunal de Sentencia se encuentra en suplencia legal de los Tribunales de Sentencia Penal Sexto, Séptimo y el de Aiquile; por lo que, todos los días tiene programadas entre tres y cuatro audiencias de distinta índole –medidas cautelares, juicios orales, procedimiento abreviado, etc.–; 3) El miércoles 12 de igual mes y año en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, fue celebrada la audiencia respectiva, y el viernes 14 del citado mes y año en horas de la mañana fueron provistos los recaudos y en la tarde fueron legalizadas las respectivas fotocopias del legajo procesal; 4) Se hace pertinente señalar que el acta de audiencia de medidas cautelares ya se encontraba elaborada; 5) El martes 17 del referido mes y año, se devolvió la diligencia de notificación al Ministerio Público e inmediatamente se realizó el sorteo correspondiente y se remitió a la Sala Penal Tercera la apelación formulada; 6) Se ha tramitado la causa con la mayor celeridad posible, es decir en un plazo razonable; y, 7) Se considere que a raíz de la recargada labor que los Juzgados y Tribunales soportan como emergencia del elevado número de audiencias que debe enfrentar, debido a la vacación judicial de los demás Tribunales, lastimosamente no se pudo remitir dentro de las veinte cuatro horas que establece el art. 251 del CPP, pero fue remitido una vez que se obtuvo la diligencia de notificación.