SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la probable comisión del delito de tenencia, porte y portación ilícita, desde febrero de 2019, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba. Refirió también que su proceso se encuentra en etapa de juicio oral y que está siendo sustanciado ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de Cochabamba; empero, a efectos de asumir defensa en libertad, el 4 de diciembre de 2018, solicitó ante el Tribunal de Sentencia del citado departamento –debido a las vacaciones judiciales– cesación a la detención preventiva, en tal circunstancia el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del indicado departamento, conoció la petición y señaló audiencia para su consideración para el 12 de igual mes y año. Concluyendo la misma fue negada la solicitud de cesación a la detención preventiva porque la autoridad jurisdiccional consideró que continuaban latentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 en su sub elemento trabajo; y numeral 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por ello, su defensa de manera oral interpuso apelación incidental contra la determinación precita conforme los alcances del art. 251 del CPP instando de manera expresa que los antecedentes sean remitidos ante la Sala de apelaciones del Tribunal Departamental de Justicia en veinticuatro horas.
Al día siguiente, vale decir, el 13 del mencionado mes y año, en horas de la tarde los abogados del impetrante de tutela se apersonaron ante el Tribunal para proveer los recaudos de ley y solicitaron nuevamente de forma oral que la remisión de los antecedentes a la Sala de apelaciones del Tribunal Departamental de Justicia sea en el día; empero, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento, manifestó de manera verbal que tenían varias audiencias, actuando contrariamente a la ley, sin considerar que el afectado directamente se encuentra con detención preventiva, y hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no remitieron actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia para que sea considerada y resuelta la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- …todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. Remisión de antecedentes al Tribunal de alzada del recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, deben efectuarse en el plazo de veinticuatro horas y su imposibilidad de paralización del mismo por falta de provisión de recaudos de ley. Jurisprudencia reiterada.
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,
- ii) Sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad con el trámite de apelación, adoptar la diligencia necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de la apelación formulada de manera inmediata, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante′
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- iv)
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- se reitera, el cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez y, en ese sentido, no se debe condicionar la remisión del recurso de apelación a una eventual contestación de la otra parte
- CONFIRMAR