SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la probable comisión del delito de tenencia, porte y portación ilícita, desde febrero de 2019, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba. Refirió también que su proceso se encuentra en etapa de juicio oral y que está siendo sustanciado ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de Cochabamba; empero, a efectos de asumir defensa en libertad, el 4 de diciembre de 2018, solicitó ante el Tribunal de Sentencia del citado departamento –debido a las vacaciones judiciales– cesación a la detención preventiva, en tal circunstancia el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del indicado departamento, conoció la petición y señaló audiencia para su consideración para el 12 de igual mes y año. Concluyendo la misma fue negada la solicitud de cesación a la detención preventiva porque la autoridad jurisdiccional consideró que continuaban latentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 en su sub elemento trabajo; y numeral 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por ello, su defensa de manera oral interpuso apelación incidental contra la determinación precita conforme los alcances del art. 251 del CPP instando de manera expresa que los antecedentes sean remitidos ante la Sala de apelaciones del Tribunal Departamental de Justicia en veinticuatro horas.

Al día siguiente, vale decir, el 13 del mencionado mes y año, en horas de la tarde los abogados del impetrante de tutela se apersonaron ante el Tribunal para proveer los recaudos de ley y solicitaron nuevamente de forma oral que la remisión de los antecedentes a la Sala de apelaciones del Tribunal Departamental de Justicia sea en el día; empero, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento, manifestó de manera verbal que tenían varias audiencias, actuando contrariamente a la ley, sin considerar que el afectado directamente se encuentra con detención preventiva, y hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no remitieron actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia para que sea considerada y resuelta la apelación incidental.