SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

a)

El impetrante de tutela a través de su abogada ratificó los términos expuestos en el contenido de su acción de libertad y a tiempo ampliar su fundamentación refirió que: a) Conforme la Sentencia Constitucional 0098/2018-S3 de 9 de abril, los miembros de un Tribunal y las autoridades jurisdiccionales, deben tomar precauciones correspondientes en su despacho jurisdiccional con el personal de apoyo como ser la secretaria y demás dependientes, para que puedan cumplir con el plazo establecido por ley, es decir, el art. 251 del CPP; b) Al haberse demorado en la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente celeridad procesal y favorabilidad, más aún cuando una persona se encuentra detenida; y, c) Solicitó se aplique la Sentencia antes referida.

Al respecto, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada;                         b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.