SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Notaria de Fe Pública, fue sometida a proceso disciplinario por faltas leves y graves, debido a la ubicación de la matriz protocolar de la Escritura Pública 430/2015 de 20 de marzo; toda vez que, dentro de un tomo empastado el orden no era el correspondiente y porque el segundo traslado del mismo documento no contaba con la fecha de expedición, observaciones sobre las cuales, en el mes de octubre de 2016, realizó las aclaraciones a través de un informe, ocasión en la que no hubo inicio de proceso alguno; sin embargo, de manera indebida y sorpresiva se realizó una nueva inspección el 3 de febrero de 2017, elaborándose el Informe de Inspección Extraordinaria 083/2017 de 7 de febrero; luego, el Sumariante Disciplinario emitió el Auto de 14 febrero de 2017, otorgándole el plazo de veinticuatro horas para presentar nuevamente, informe sobre el mismo hecho.
Pese a no existir faltas disciplinarias y de haber informado los extremos solicitados en dos oportunidades, se inició Sumario Disciplinario en su contra, mediante Auto de Apertura 04/2017 de 21 de agosto, por las presuntas faltas disciplinarias previstas en el art. 104 inc. d) y 105 inc. f) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014-; emitiéndose la Resolución Final de Primera Instancia SD-CH 005/2017 de 12 de septiembre, que declaró probada la denuncia planteada por el Jefe de Unidad de Servicios Nacionales de la DIRNOPLU, por faltas leve y grave, imponiéndole la sanción de multa de tres salarios mínimos nacional: un salario mínimo nacional por la falta leve y dos por la falta grave.
El recurso de apelación fue interpuesto únicamente sobre la falta grave, cuestionando el proceso sancionatorio seguido en su contra, sin que exista daño o perjuicio causado, y pese a que fue sancionada por un error de transcripción, hicieron caso omiso a sus argumentos; dicho recurso fue resuelto mediante la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 016/2018 de 13 de marzo.
No existen tipos normativos concretos que se adecuen a su conducta, sea falta leve, grave o muy grave, aspecto que tiene que ver con el principio de legalidad e incide en el derecho al debido proceso con relación a los principios de taxatividad y tipicidad; no hay motivación respecto a la sanción impuesta, vulnerándose el debido proceso en sus elementos de razonabilidad y proporcionalidad; toda vez que, en el Auto de Apertura de Sumario Disciplinario no se indicaron los preceptos del Decreto Supremo (DS) 2189 de 19 de noviembre de 2014 -Reglamento de la Ley Notariado Plurinacional-, ni se hizo mención a las faltas disciplinarias; sin embargo, la resolución de primera instancia oficiosamente estableció la conexión entre algunos artículos de dicha norma para fundar la decisión; por tanto, mal pudo haber asumido defensa adecuada por taxatividad y tipicidad.
Se vulneró el derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, no se explicó por qué los hechos constituyen faltas disciplinarias; siendo que, fueron subsanados y no causaron agravios ni denuncia de los interesados; en apelación, no se respondieron a todos los agravios denunciados, pues no se especificó concretamente cuál el daño o perjuicio que se hubiera ocasionado pese a que presentó prueba de reciente obtención, consistente en la declaración de la Presidenta de la Asociación del Notariado Boliviano, sobre la cual no existe pronunciamiento; tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre vulneración a sus derechos constitucionales en el desarrollo del proceso disciplinario, omitiendo también analizar el agravio por inobservancia a los principios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, menos existe explicación del porqué de la tipificación y sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO