SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución Final SD-CH 005/2017 de 12 de septiembre, emitida por el Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional Departamental de Chuquisaca, se determinó declarar probada la denuncia planteada por el Jefe de Unidad de Servicios Notariales de la DIRNOPLU en contra de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 3 a cargo de la solicitante de tutela, por la contravención de los arts. 104 inc. d) y 105 inc. f) de la LNP; y, en el marco de lo dispuesto por el art. 107 inc. a) y b) de la referida Ley, siendo consideradas falta leve y grave, imponiéndole la sanción de multa de tres salarios mínimos nacionales; un salario mínimo nacional por la falta leve, y dos por la falta grave (fs. 199 a 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO