SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
En audiencia de consideración de la presente acción de libertad el Ministerio Público se pronunció señalando que: a) El accionante no indica de qué manera se vulneró su derecho a la libertad, y de la revisión de antecedentes la autoridad demandada siguió los procedimientos de la norma; b) Lo que se pretende demostrar en esta acción, son cuestiones de hecho y no de derecho; c) No refiere que tutela esta solicitando, solo reclama que fue ilegalmente notificado con relación a una asistencia familiar, pero para que proceda la acción de libertad debe “existir subsidiariedad”; y, d) Se debería haber planteado nulidad de obrados por la notificación denunciada, tampoco se demostró si conocía o no el proceso, por lo que se debe declarar la improcedencia de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona particular demandados
- a)
- denegó
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- constituyen hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11