SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, debido proceso y a la defensa, alegando que: i) Fue ilegalmente citado con la demanda de asistencia familiar el 12 de mayo de 2015 en un domicilio donde no vive, cuya diligencia indica que el referido proceso estaría en el “Juzgado de Familia Tercero” dato que es incorrecto porque se encuentra en su similar Séptimo; y, ii) Se le notificó con la planilla de liquidación de asistencia familiar mediante cédula en un domicilio erróneo en la ciudad de Sucre, siendo que hace mas de cuatro años vive en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por cuanto, no pudo objetar la planilla presentando todos los depósitos realizados a través de terceras personas en la cuenta de la demandante en el Banco Sol S.A.; siendo que, ante el desconocimiento de su domicilio correspondía que se le notifique mediante edictos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona particular demandados
- a)
- denegó
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- constituyen hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11