SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2018 de 12 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El accionante omitió precisar si los motivos de procedencia para la acción de libertad funcionaban tanto para la autoridad judicial como la persona particular, no existe ninguna identificación del hecho (acción y omisión) en que hubiese incurrido la autoridad judicial que devenga en procesamiento o privación de libertad indebidas, tomando en cuenta que fue esta autoridad la que emitió el mandamiento de apremio de 23 de noviembre de 2018 que dispuso su privación de libertad; 2) El impetrante de  tutela se limitó a transcribir partes de las SSCC 0436/2003-R, 2199/2010-R, SCP 0029/2017-R y SCP 0713/2012, referidas a la obligación de notificar al obligado con la planilla de liquidación de asistencia familiar previo al apremio, por lo que no pueden pronunciarse sobre una acción u omisión no precisada; 3) Con relación a la segunda demandada que es una persona particular, se tiene que el hecho (acción y omisión) atribuido a la misma es que “esta persona citó al accionante en un domicilio donde no vive” y que si la misma desconocía su domicilio debía haberle citado mediante edictos, no por cédula; y conforme a lo señalado en el art. 305.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la citación se encuentra a cargo del oficial de diligencias conforme al art. 105.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, por lo que la demandada no tiene facultad legal para citar al accionante y si en algún momento sugiere que la misma hubiere otorgado una información falsa sobre su domicilio, en mérito a lo cual no hubiera tenido conocimiento del proceso para asumir defensa, el accionante también refiere de forma contradictoria que si la demandada desconocía su domicilio debía haberle citado mediante edictos; es decir, que tampoco esta seguro si la demandada conocía o no el lugar exacto donde vivía el accionante; y, 4) Al margen de lo señalado el Tribunal de garantías consideró que el tema abordado por el accionante sobre una ilegal o indebida citación por haberse practicado en un domicilio diferente, es un tema a ser probado en la jurisdicción ordinaria, donde le corresponde al mismo presentar la prueba correspondiente, mas aún cuando el accionante hizo mención a la existencia de un procesamiento indebido como a una indebida privación de libertad, lo que debiera llevar a una discusión y análisis de derecho, sobre el cumplimiento del procedimiento establecido para la privación de libertad del acusado, en base a la acción y omisión tanto de la autoridad judicial como de la persona particular, que no fueron identificadas en el caso en particular.