SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.2.2. Informe de la autoridad y persona particular demandados
Juan Quiroga Ortiz, Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 33, manifestando que según el accionante se vulneró su derecho a la libertad al emitir el mandamiento de apremio 230/2018 de 23 de noviembre, porque no se le notificó en su domicilio con la demanda de asistencia familiar; y, como se puede advertir del expediente, se siguió el curso del proceso en los plazos que establece el Código de las Familias y Proceso Familiar (CF) –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, y el ahora accionante dentro del plazo tenía todo el derecho de observar la planilla que se aprobó a fs. 54 y no a estas “alturas” indicar que fue ilegalmente notificado con todo el proceso, por lo que solicita deniegue la acción planteada.
Roxana Mendoza Olivera, presentó escrito en audiencia, señalando que ella es la demandante en el referido proceso de asistencia familiar, y que el ahora accionante sí tenía conocimiento de ese proceso; así también manifestó que el obligado no se ocupa de sus hijos, les ofrece todo pero no les cumple, y que recibe amenazas de su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona particular demandados
- a)
- denegó
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- constituyen hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11