SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Roxana Mendoza Olivera, interpuso en su contra demanda de asistencia familiar, señalando que nunca cumplió con el pago de la misma, afirmaciones que puede desacreditar con los depósitos bancarios que realizó por intermedio de su pareja actual y varias amistades en la cuenta 791512-000-002 del Banco Solidario Sociedad Anónima “Banco Sol S.A.”.

Hace mas de cuatro años vive en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tres años en el sexto anillo, radial 13 barrio transportista, y mas de un año hasta la fecha inclusive en la calle Los Cocos s/n, y trabaja como “micrista”; empero, fue citado con la demanda de asistencia familiar en un lugar donde no vive, por cuanto, hace seis años residía en la ciudad de Sucre, en la calle José Miguel Lanza 17, en el barrio Santo Domingo; así también, la referida citación de 12 de mayo de 2015, indica que el proceso de asistencia señalado estaría en el “Juzgado de Familia Tercero” del departamento de Chuquisaca, dato que es erróneo porque se encuentra en su similar Séptimo.

Al haber sido citado en un domicilio que no es el suyo, la demandante vulneró su derecho a la defensa, ya que no pudo ejercer ningún derecho y garantía constitucional para defenderse de la injusta planilla de liquidación de asistencia familiar, impidiéndole observar la misma y prestar en su descargo las boletas de depósitos por concepto de asistencia familiar que efectuó por intermedio de su pareja y amistades.

La citación fue realizada mediante cédula, en un lugar donde no es su domicilio, por lo que no tiene la validez jurídica necesaria; por cuanto, si la demandante desconocía su residencia actual “debía haberle citado mediante edictos” (sic); al no conocer la injusta planilla no tuvo la oportunidad de presentar todos los depósitos bancarios, con los que pudo acreditar que cumplió con la asistencia familiar y objetar la misma, por lo que solicita la aplicación de la línea jurisprudencial de la SCP 0029/2017-S3 de 8 de febrero.