SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
1)
Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 4 de diciembre de 2018, que cursa a fs. 113 a 114, aseveró que: 1) En el Juzgado a su cargo, radicó la orden judicial impetrada por AA –padre del menor–, sobre prohibición de viaje de su hijo, no existiendo ninguna persecución indebida por cuanto el menor en ningún momento fue privado de libertad ni enviado a un Centro de detención para adolescentes y, tampoco existe proceso penal en su contra; 2) El accionante, confunde lo que es una orden judicial de prohibición de viaje con una medida cautelar; 3) Con el fin de llegar a una resolución de la controversia entre los progenitores del menor, señaló audiencia reservada con éste para poder escuchar su opinión; 4) La progenitora “interpuso recursos de reposición contra el señalamiento de audiencia, extremo inverosímil” (sic); 5) No se vulneró ningún derecho del menor, en razón a que en la Norma Fundamental, el Código Niña, Niño y Adolescente y demás normas sobre la materia, no goza de una libre locomoción, ya que los niños se encuentran bajo la custodia de sus progenitores, guardadores o tutores; además conforme establece la normativa ante la petición de cualquiera de los progenitores sobre el posible riesgo de que el niño sea transportado a otro departamento, país o lugar alejado y sea objeto de delito de trata de personas u otro que ponga en peligro su integridad física, tiene la obligación de tomar las medidas de protección necesarias para evitar dichos extremos, como sucedió con la prohibición de viaje mientras duren los conflictos entre los padres; y, 6) La madre BB no solicitó por ningún medio el levantamiento de la restricción de viaje; por el contrario, pretendió que se resuelvan cuestiones procedimentales y la extensión de copias en los expedientes de la materia de niñez que tienen reserva; por ende, no está utilizando los medios adecuados para poder exponer sus pretensiones conforme a procedimiento.