SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

a)

El accionante, a través de su representante, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y, en la vía de la complementación, señaló que: a) El 27 de junio de 2018 solicitó una orden judicial para  la aplicación de medidas cautelares de arraigo de su representado; por lo que el 28 del mismo mes y año, la autoridad demandada dispuso la prohibición de viaje, determinación que no se emitió dentro de una demanda, simplemente se pidió la orden judicial referida, manteniéndose tal decisión en el Auto de 29 de junio de 2018; además, ordenó se oficie a las oficinas de Migración dependientes del Ministerio de Gobierno; por lo que, el menor NN se encuentra arraigado o prohibido de viajar; b) Una vez conocida dicha orden judicial, la madre del menor se apersonó al Juzgado, haciendo conocer las irregularidades, impetrando la cancelación de la medida cautelar de carácter personal dispuesta; y, c) La madre de NN presentó recurso de reposición que no fue resuelto, lo que demuestra incumplimiento del art. 313 del CNNA, planteándose nuevamente a “fs. 93”; sin embargo, a “fs. 95”  la autoridad demandada dispuso pasar obrados a despacho para emitir resolución, lo que ciertamente vulneró el art. 115 de la CPE, según el cual los procesos se deben llevar a cabo en observancia del principio de celeridad; es decir, desde el mes de agosto hasta el 19 de septiembre, transcurrió más de un mes sin que la Jueza demandada se haya pronunciado.