SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Con relación al numeral 4 del art. 235 del CPP, cuando solicitaron complementación, le indicaron que es lo mismo para el numeral 2 pero lamentablemente este no fue apelado; quien realizaba las designaciones, y daba conformidad a los informes que se emitían era el Gerente Nacional de EMAPA de La Paz; sin embargo, no quieren llamarlo a declarar como testigo; b) Las autoridades jurisdiccionales realizaron una fundamentación generalizada, siendo que en el acta de careo estableció quien es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y que jamás a influenciado a ninguna persona; por lo que, solicitó se analice todos los documentos, por eso pidieron se les remita todo “ese legajo”; y, cumpliendo con el principio de subsidiariedad, puesto que no existe otra vía idónea para analizar, cuestionar, anular o dejar sin efecto el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2018; c) EMAPA de Potosí tiene una organización especial, existe un gerente de comercialización y el responsable en ese lugar es el Supervisor de ventas que esta ligado al Gerente de comercialización de La Paz, por cuanto, quien autorizó para hacer productos es gerencia y comercialización del citado departamento, lo cual fue acreditado en los careos que presentaron; tanto en audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva y en apelación no negó los hechos que se suscitaron, los cuales están siendo investigados; d) Fundamentaron el riesgo previsto en el art. “235” del CPP, señalando que no concluyó la investigación y que el imputado no estableció que no destruirá ni modificará elementos de prueba, siendo que solicitó se valoren los careos, la auditoria, el informe, ósea tienen que esperar sentencia o acusación para que ese riesgo no esté vigente; y, e) En cuanto a los numerales 2 y 4 del citado artículo, lo que fundamentó “la Vocal” no responde a su requerimiento ni a los careos y auditorias, se limitó a señalar que no concluyó la investigación, lo cual no es suficiente, ya que no pueden basarse en meras suposiciones, cuando se determina un riesgo de obstaculización de varios imputados, se tuvo que determinar cómo cada uno de ellos esta obstaculizando, y al momento de determinarlos tiene que establecer y fundamentar por qué está latente o no.