SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante a fs. 38 y vta., señaló lo siguiente: 1) Es cierto y evidente que el 26 de noviembre del citado año, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva de la hoy impetrante de tutela, donde su autoridad rechazó dicha solicitud; 2) La parte accionante al sentirse agraviada con la Resolución, interpuso apelación incidental conforme señala el art. 251 del CPP, disponiendo que dentro el plazo de veinticuatro horas el legajo de apelación sea remitido ante el Tribunal de alzada, conminando a la parte apelante que provea todos los recaudos de ley, situación aceptada y comprometida por la defensa técnica; 3) Si bien es cierto que el legajo de apelaciones se debe remitir dentro el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada; empero, la misma no es atribuible a su despacho, considerando que la audiencia duró más de cuatro horas, la cual debe ser transcrita; pese a ello la Resolución y parte del acta ya se encuentran elaboradas; asimismo, debieron remitir cuatro cuerpos entre los actuados y los elementos que fueron aportados en audiencia, las mismas en fotocopias debidamente foliadas; empero, el recurrente a la fecha no ha provisto el material, simplemente ha demostrado la intensión de proporcionar el mismo; y, 4) “Por lo que a la fecha con todas estas actuaciones se ha dado cumplimiento y el legajo de apelación ya se remitió al tribunal de alzada en turno” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- REVOCAR en todo