SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Margoth Karina Mendoza Quispe, a través de su representante sin mandato, interpuso acción de libertad alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso en su garantía mínima del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable relacionado con el principio de celeridad y el derecho a la libertad física; por cuanto, en audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, dispuso de manera arbitraria rechazar su petición, determinación contra la cual -en la misma audiencia- interpuso el recurso de apelación incidental, debiendo remitirse los antecedentes de conformidad al art. 251 del CPP; hasta el día siguiente (27) o en su defecto en el plazo razonable de tres días; sin embargo, la autoridad demandada no lo hizo, pese a que se apersono al juzgado a proveer el material respectivo (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- REVOCAR en todo