SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se encuentra contenida en los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE) e incorporada en la economía jurídica por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo referencia a la SCP 0090/2018-S3 de 3 de abril, que agrego el habeas corpus traslativo o de pronto despacho; ii) Debe demostrarse que la retardación deviene de una dilación indebida; por lo que, dicho petitorio debió demostrarse de manera objetiva; iii) Con referencia al art. 251 del CPP, en cada caso concreto la exegesis de esta disposición difiere, debido a que para cada caso la interpretación y razonamiento es distinto; iv) La jurisprudencia constitucional estableció que se puede remitir simplemente el acta de la última audiencia y la resolución en cuestión; sin embargo, hay piezas imprescindibles a ser consideradas y valoradas por los tribunales que se ven impedidos de atender en sentido estricto el contenido del “parágrafo segundo” del art. 251 del CPP;    v) La impetrante de tutela manifestó que la Resolución y los antecedentes del proceso ya fueron remitidos al Tribunal de alzada, considerándose en consecuencia desistimiento y una tacita renuncia a su pretensión impetrada; y, vi) En relación a la acción de libertad innovativa no se advierte la existencia de argumentos facticos ni jurídicos a efectos de sustentar su petitorio; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.