SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante mediante su representante sin mandato alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su garantía mínima del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, relacionado con el principio de celeridad y al derecho a la libertad física; toda vez que, al haber sido rechazada su petición de cesación de la detención preventiva, el 26 de noviembre de 2018, en audiencia interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la Jueza ahora demandada, no remitió los antecedentes ante el superior jerárquico dentro el plazo establecido por el art. 251 del CPP, o en un plazo razonable de tres días, pese a que se apersonó la juzgado a proveer el material respectivo.

         De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y que están referidas a los argumentos expuestos por los sujetos procesales, se establece que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro -ahora demandada-, reafirmo que el 26 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva de la hoy accionante, audiencia en la cual su autoridad rechazó la cesación aludida; por lo que, la parte hoy accionante al sentirse agraviada con la Resolución, interpuso el recurso de apelación incidental conforme señala el art. 251 del CPP, disponiendo que dentro el plazo de veinticuatro horas sea remitido el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, conminando a la parte apelante que provea todos los recaudos de ley, situación aceptada y comprometida por la defensa técnica conforme refiere esta autoridad.

         De igual forma la Jueza demandada en el informe presentado dentro de esta acción de defensa, puntualizando que, si bien es cierto que el legajo de apelaciones debe ser remitido dentro el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada; aclaró también que la falta de remisión de la apelación no fue atribuible a su despacho, considerando que la audiencia duró más de cuatro horas, lo cual debe ser transcrito y que pese a ello la Resolución y parte del acta ya se encuentran elaboradas. Por otra parte señaló, que se debió remitir cuatro cuerpos entre actuados y los elementos que fueron aportados en audiencia, en fotocopias debidamente foliados y que el recurrente a la fecha no proveyó el material, habiendo demostrado simplemente la intensión de proporcionar el mismo.