SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando la misma refirió que: a) Hasta el día de hoy (se entiende 4 de diciembre de 2018) no se ha remitido los antecedentes a efecto de que se resuelva el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; es decir, que desde el 26 de noviembre hasta el 4 de diciembre del mismo año, transcurrieron nueve días, teniendo la Jueza demandada la obligación y deber de remitir los antecedentes conforme el art. 251 del CPP en el plazo de veinticuatro horas, haciendo que su situación no sea resuelta, vulnerando el debido proceso y el principio de celeridad y por ende su derecho a la libertad; y, b) La                   SC “0334/2018-S” de 18 de julio estableció que, inexcusablemente las apelaciones incidentales de medidas cautelares deben ser remitidas dentro de las veinticuatro horas o por lo menos en un plazo razonable de tres días; y,          c) La parte demandada podría alegar el hecho de no haber provisto el material  respectivo; empero, al ser más de ocho cuerpos no se sacaron las fotocopias; al respecto la jurisprudencia estableció que, el hecho de que la parte recurrente  no haya provisto material, no implica que la autoridad judicial ponga como excusa la no remisión de antecedentes ante el Tribunal superior.