SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando la misma refirió que: a) Hasta el día de hoy (se entiende 4 de diciembre de 2018) no se ha remitido los antecedentes a efecto de que se resuelva el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; es decir, que desde el 26 de noviembre hasta el 4 de diciembre del mismo año, transcurrieron nueve días, teniendo la Jueza demandada la obligación y deber de remitir los antecedentes conforme el art. 251 del CPP en el plazo de veinticuatro horas, haciendo que su situación no sea resuelta, vulnerando el debido proceso y el principio de celeridad y por ende su derecho a la libertad; y, b) La SC “0334/2018-S” de 18 de julio estableció que, inexcusablemente las apelaciones incidentales de medidas cautelares deben ser remitidas dentro de las veinticuatro horas o por lo menos en un plazo razonable de tres días; y, c) La parte demandada podría alegar el hecho de no haber provisto el material respectivo; empero, al ser más de ocho cuerpos no se sacaron las fotocopias; al respecto la jurisprudencia estableció que, el hecho de que la parte recurrente no haya provisto material, no implica que la autoridad judicial ponga como excusa la no remisión de antecedentes ante el Tribunal superior.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- REVOCAR en todo