SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
1)
Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia en audiencia, hizo uso de la palabra manifestando lo siguiente: 1) Esta sería la segunda acción de libertad con los mismos argumentos y fundamentos que plantea la defensa técnica de los adolescentes infractores; 2) Los menores XX y YY fueron imputados por el delito de violación; 3) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento, resolvió la primera acción de defensa manifestada precedentemente, oportunidad en la que emitió la Sentencia Constitucional 17/2018 de 12 de diciembre, en cuya parte resolutiva concede en parte la tutela y dispone como primer punto que en el plazo no mayor a veinticuatro horas el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del indicado departamento, celebre nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, disponiendo la custodia de los adolescentes en el Centro de Reintegración Social “Renacer”; 4) El Juez “Juan Carlos Vallejos” (Sic) por providencia de 13 de diciembre de 2018, señaló audiencia reservada de medidas cautelares para el viernes 14 del mismo mes y año, a horas 17 y ss; audiencia en la que nuevamente fue planteado por la defensa de los adolescentes infractores, incidente de nulidad, por lo que la autoridad ahora demandad dispuso que la defensa de los imputados sea en libertad; empero, el objetivo de esa audiencia era la consideración de aplicación de medidas cautelares, por lo que tenía que cumplirse con dicho objetivo; en consecuencia, ante la no presentación de prueba idónea, no fueron desvirtuados los peligros procesales de fuga y obstaculización de los adolescentes, y se dispuso la detención preventiva de ambos en el citado Centro de Reintegración Social “Renacer”; 5) No considera que se haya vulnerado derecho alguno, porque “…el doctor Juan Carlos Vallejos ha cumplido con lo dispuesto por la Sentencia 17/2018, emitida por el tribunal de sentencia penal N° 2 en la acción de libertad interpuesta en principio por la también hoy la parte accionante” (sic); 6) Esta acción de libertad al igual que la otra pretende forzar la libertad de los dos adolescentes que están involucrados en un delito de violación a otra adolescente; 7) Que ella no es parte demandada en la presente acción tutelar, por ello, considera que es excesiva la petición realizada por los accionantes de que se remitan antecedentes para proceso disciplinario en su contra; y 8) Adjunta como prueba la Sentencia Constitucional 17/2018 y la providencia que señala audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR