SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes señalan que el viernes 7 de diciembre de 2018, sus hijos menores de edad fueron aprehendidos por la policía en virtud a un requerimiento fiscal emitido por la representante del Ministerio Público, Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia. Ese mismo día sus hijos fueron remitidos al Centro de Reintegración Social “Renacer” en calidad de custodiados. Luego de dos días, es decir, el lunes 10 del mismo mes y año a las 16:00, Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares de los mencionados menores, ocasión en la que se dispuso su detención preventiva, pese a que su abogado defensor denunció ilegal privación de libertad de los referidos menores.
En tal sentido y considerando que en materia de adolescentes no es aplicable el principio de subsidiariedad formularon acción de libertad contra el citado Juez, la referida Fiscal de Materia y el Director del Centro de Reintegración Social “Renacer”, porque el Juez había reconocido la ilegalidad de la aprehensión, la Fiscal de Materia por haber detenido ilegalmente a sus hijos y el Director del mencionado Centro de Reintegración Social “Renacer” porque retuvo a los menores en el citado Centro por más de dos días sin que exista mandamiento alguno. Dicha acción tutelar fue conocida y resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, que declaró con lugar en parte específicamente dejando sin efecto el auto de medidas cautelares y ordenando que el Juez convoque a una nueva audiencia en la que atienda la denuncia de ilegal privación de libertad.
En ese mérito, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del indicado departamento, señaló audiencia para el 14 de diciembre de 2018 en horas de la tarde, oportunidad en la que declaró la ilegal privación de libertad de ambos menores, ordenando la libertad a favor de los mismos; sin embargo, minutos después, sin hacer objetiva dicha libertad, el mismo Juez precitado, prosiguió con la audiencia de consideración de medidas cautelares contra ambos menores, disponiendo a la conclusión de la misma su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Renacer”. Es decir, que primero otorgó libertad e inmediatamente después dispuso su detención.
En tal sentido, consideran que no era viable que una vez haya sido resuelta la situación procesal de ambos menores, es decir, su libertad; inmediatamente se haya dispuesto su detención, por lo que concluyen que el actuar del Juez fue atentatorio a la libertad de locomoción de sus hijos quienes se encuentran ilegalmente detenidos en el referido Centro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR