SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
a)
Los accionantes por medio de sus representantes sin mandato en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad; y ampliándolos, manifestaron lo siguiente: a) A la fecha se encuentran detenidos preventivamente en el Centro de Reintegración Social “Renacer” de Oruro; b) Si en el hipotético caso que se disponga la libertad de una persona aprehendida y esté pendiente analizar una imputación formal, el Juez hoy demandado muy bien pudo haber señalado una audiencia cautelar, una vez objetivizada la libertad, convocar a una audiencia para considerar nuevamente la situación procesal de los adolescentes; c) Denunciaron también la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de debida fundamentación; y, d) Solicitaron la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria del Órgano Judicial con relación al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, así mismo se remitan antecedentes al Fiscal Sumariante para el respectivo proceso disciplinario contra la autoridad fiscal que intervino en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR