SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada, por la cual se denuncia que los menores XX y YY fueron sometidos a una audiencia de medidas cautelares en cumplimiento a lo dispuesto por un Tribunal de garantías dentro de una acción de libertad previamente interpuesta, en la cual no obstante haberse declarado inicialmente ilegal su privación de libertad (se entiende su aprehensión), y en ese mérito, se ordenó su libertad; el Juez ahora demandado, inmediatamente después dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Renacer”.
De la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad interpuesta contra el Juez demandado y otros, se tiene que en su parte resolutiva, dicho colegiado dispuso conceder en parte la tutela constitucional solicitada, y en ese mérito determinó que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo –ahora demandado– instale nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, y asimismo, dispuso la custodia de los referidos menores en el Centro de Reintegración Social “Renacer”.
De ello se tiene que las actuaciones aquí denunciadas, a saber las resoluciones que determinan la libertad de los referidos menores, y luego su detención preventiva, emergen de la audiencia de medidas cautelares instalada a raíz de la ejecución de lo dispuesto por el mencionado Tribunal de garantías, por lo que corresponde a la parte accionante acudir ante dicho colegiado a efectos de reclamar y en su caso lograr la reparación de los derechos fundamentales que considera lesionados, puesto que a través de la presente acción de defensa se solicita que se mantenga vigente solo una de las resoluciones pronunciadas, cuestionándose implícitamente el alcance dispuesto en la acción de libertad previamente interpuesta a tiempo de disponer la instalación de una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR