Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
II.1.
II.1. Consta Sentencia Constitucional 17/2018 de 12 de diciembre pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, en virtud a la acción de libertad interpuesta por WW y ZZ contra Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia; Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del indicado departamento y el Director del Centro de Reintegración Social “Renacer”, donde en la parte dispositiva, señalan, que en el plazo no mayor a veinticuatro horas, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de igual departamento, deberá instalar nueva audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 15 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR