SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 33 a 34, manifestó que: a) Los supuestos requerimientos de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva no atendidas de la accionante, se desvirtúan porque conforme se puede evidenciar en antecedentes, cada pedido fue respondido con su respectivo señalamiento para ese acto dentro el plazo establecido por ley; y, b) Asimismo cursan las diligencias de oficio, que emergen de las providencias emanadas en cada petición de audiencia donde cabalmente se ordena la notificación por parte del funcionario de apoyo del juzgado, en este contexto la parte impetrante de tutela debió hacer seguimiento a dichos escritos cursantes en el cuaderno procesal en cuestión, siendo innecesaria la presente acción de defensa conforme la SCP 431/2017-S1 de 24 de mayo; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Ante ello la Jueza de garantías señaló que: a) En cuanto al memorial presentado el
14 de noviembre de 2018, éste fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz al día siguiente; es decir, el 15 de similar mes y año; por consiguiente, la autoridad judicial decretó el 16 del mismo mes y año, dentro los cinco días establecidos para tal señalamiento de audiencia; y, b) De acuerdo al informe emitido por la auxiliar de ese despacho judicial, esta se encuentra realizando doble función; por tal razón, resulta claro y evidente que por falta de tiempo o error involuntario la mencionada no ha podido generar las notificaciones en el plazo que corresponde; por lo tanto, al no haberse interpuesto la acción de libertad contra esta funcionaria, la impetrante de tutela debe estarse a lo dispuesto anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º